Artículo 67 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 67. Las autoridades universitarias de la UMIP mantendrán sus puestos hasta la celebración de nuevas elecciones para la escogencia de las autoridades universitarias en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
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PanamáAdministración Pública
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Artículo 68. El personal administrativo y docente conservará los derechos adquiridos de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa Universitaria y el artículo 35 de esta Ley. Parágrafo transitorio. El personal académico activo que cumpla con lo estipulado en el Estatuto Orgánico con tres o más años de servicio consecutivos como docente, previo a la entrada en vigencia de esta Ley, gozará de estabilidad laboral y estará sujeto a la regularización establecida en el Estatuto Orgánico.
Ver artículo 68 de Ley 81 del año 2012
Artículo 69. La estructura orgánica de la UMIP se mantendrá vigente con la entrada en vigencia de esta Ley mientras no se reforme el Estatuto Orgánico o así lo disponga el Consejo General Universitario.
Ver artículo 69 de Ley 81 del año 2012
Artículo 70. Para aprobar o reformar el Estatuto Orgánico, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario especialmente convocadas para tal efecto. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones por lo menos el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo General Universitario. En la segunda reunión, podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera reunión en la que se trató el tema. El texto aprobado deberá ser ratificado o rechazado por el Consejo Superior mediante resolución motivada.
Ver artículo 70 de Ley 81 del año 2012
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