Artículo 59 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 59. Contratación por mérito. El Estado reconocerá la contratación por mérito como un proceso de adjudicación de contrato legalmente válido, resultado de la evaluación apropiada y transparente de la calidad de una propuesta, con reglas claras y principios básicos de obligatoria observancia, para labores basadas en el talento de los involucrados y en el mérito de la propuesta, como una forma de promover el desarrollo integral del país en áreas tales como la ciencia y la cultura. La adjudicación de un contrato por mérito requerirá: 1. Un comité externo de evaluación por pares, compuesto por nacionales o extranjeros que no pertenezcan a la institución contratante y que sean entendidos en las materias relevantes para evaluar el mérito de la propuesta. 2. Criterios de mérito definidos previamente a la evaluación, tales como originalidad, excelencia, talento o trayectoria de los proponentes, impacto u otras características que van a ser juzgadas por el comité externo de evaluación por pares. 3. Un reglamento, publicado antes de la recepción de propuestas, que describa, como mínimo, el proceso para considerar propuestas, el proceso de evaluación y el proceso de adjudicación. 4. Un acta que haga constar la recomendación final del comité externo de evaluación por pares, en cuanto a la conveniencia de la adjudicación y otras observaciones pertinentes. Corresponderá al Consejo de Gabinete determinar las entidades que podrán acogerse a la figura de contrataciones por mérito. Los reglamentos generales deberán ser aprobados mediante decreto ejecutivo.
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