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Artículo 59 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. La Universidad de Panamá gozará de franquicia postal y telegráfica. Estará en todo tiempo libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.

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Artículo 60. La Universidad de Panamá tendrá jurisdicción coactiva, para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.

Ver artículo 60 de Ley 24 del año 2005

Artículo 61. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la Universidad reciba íntegramente el correspondiente valor económico.

Ver artículo 61 de Ley 24 del año 2005

Artículo 62. La Universidad de Panamá establecerá, a través del Consejo Administrativo, el régimen de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.

Ver artículo 62 de Ley 24 del año 2005

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