Artículo 59 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 59. La Universidad de Panamá gozará de franquicia postal y telegráfica. Estará en todo tiempo libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales. En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes.
Palabras clave de éste artículo
Universidad de PanamáuniversidadPanamásalarioimpuestoderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 60. La Universidad de Panamá tendrá jurisdicción coactiva, para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.
Ver artículo 60 de Ley 24 del año 2005
Artículo 61. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la Universidad reciba íntegramente el correspondiente valor económico.
Ver artículo 61 de Ley 24 del año 2005
Artículo 62. La Universidad de Panamá establecerá, a través del Consejo Administrativo, el régimen de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.
Ver artículo 62 de Ley 24 del año 2005
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá