Artículo 61 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 61. El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la Universidad reciba íntegramente el correspondiente valor económico.
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Artículo 62. La Universidad de Panamá establecerá, a través del Consejo Administrativo, el régimen de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública.
Ver artículo 62 de Ley 24 del año 2005
Artículo 63. En el Estatuto Universitario y en los reglamentos respectivos, se establecerán los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y administrativo, así como para los estudiantes. Estos regímenes se fundamentarán siempre en el debido proceso.
Ver artículo 63 de Ley 24 del año 2005
Artículo 64. El Rector, los Decanos, los Vicedecanos, los Directores de Centros Regionales y los Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos mediante votación directa, ponderada, secreta, libre y universal.
Ver artículo 64 de Ley 24 del año 2005
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