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Artículo 64 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. El Rector, los Decanos, los Vicedecanos, los Directores de Centros Regionales y los Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos mediante votación directa, ponderada, secreta, libre y universal.

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Artículo 65. En la votación para la elección del Rector, de los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales, el voto será ponderado de la siguiente manera: 1. El personal académico con tres o más años de antigüedad, sesenta por ciento (60%). 2. Los estudiantes regulares, treinta por ciento (30%). 3. El personal administrativo, con cinco o más años de antigüedad, diez por ciento (10%). Parágrafo. Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados en una carrera de la Universidad de Panamá o en trabajo de graduación dentro de los términos establecidos, y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.

Ver artículo 65 de Ley 24 del año 2005

Artículo 66. El proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias inicia con la convocatoria del Consejo General Universitario. Los profesores, estudiantes y administrativos, para ejercer el voto, deben tener la respectiva condición y los requisitos señalados en el artículo anterior, al momento de la convocatoria por el Consejo General Universitario, y mantenerlos para el día de la votación.

Ver artículo 66 de Ley 24 del año 2005

Artículo 67. Las postulaciones y la votación para Decanos con sus Vicedecanos y para Directores con sus Subdirectores de Centros Regionales, deberán presentarse y efectuarse en forma de nóminas y por escrito.

Ver artículo 67 de Ley 24 del año 2005

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