Artículo 65 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 65. En la votación para la elección del Rector, de los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales, el voto será ponderado de la siguiente manera: 1. El personal académico con tres o más años de antigüedad, sesenta por ciento (60%). 2. Los estudiantes regulares, treinta por ciento (30%). 3. El personal administrativo, con cinco o más años de antigüedad, diez por ciento (10%). Parágrafo. Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados en una carrera de la Universidad de Panamá o en trabajo de graduación dentro de los términos establecidos, y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.
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