Artículo 66 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 66. El proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias inicia con la convocatoria del Consejo General Universitario. Los profesores, estudiantes y administrativos, para ejercer el voto, deben tener la respectiva condición y los requisitos señalados en el artículo anterior, al momento de la convocatoria por el Consejo General Universitario, y mantenerlos para el día de la votación.
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