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Artículo 59 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.

Ley 55 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Las galleras, bolos y boliches, pagarán por mes o fracción de mes, de acuerdo con su capacidad y ubicación, así: a) Para galleras en cualquier Municipio de la República, entre.....B/.75.00 y B/.200.00 mensuales; b) Para juegos de bolos en cualquier Municipio de la República entre: B/.100.00 y B/.150.00 mensuales; c) Para juegos de boliches en cualquier Municipio de la República entre B/.450.00 y B/.550.00 mensuales.

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Artículo 15. El impuesto mensual sobre las cantinas será el siguiente: 1. Para las ubicadas en las ciudades de Panamá, Colón y en el Distrito Especial de San Miguelito de ........B/.125.00 a B/.250.00. 2. Para las ubicadas en el resto del Distrito de Panamá, en las demás ciudades que son cabeceras de Provincias, y en las ciudades de Puerto Armuelles, Boquete, Los Santos, Aguadulce (incluyendo Pocrí), La Chorrera (incluyendo El Coco y Guadalupe), Arraiján, Yaviza.....B/.50.00 a B/.75.00. 3. Para las ubicadas en las demás cabeceras de Distritos, en poblados de mas de trescientos (300) habitantes y en lugares a lo largo de la Carretera Transístmica entre el Río Chagres y la ciudad de Colón...de B/.25.00 a B/.50.00. 4. Para las ubicadas en las demás poblaciones de la República, de B/.15.00 a B/.25.00

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