Artículo 59 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 59. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval que pertenezcan a la Carrera Aeronaval serán destituidos en los siguientes casos: 1. Haber sido condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conlleve pena de prisión. 2. Por decisión disciplinaria ejecutoriada, por la violación de los preceptos establecidos en la presente Ley o en sus reglamentos.
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Artículo 60. La autoridad competente para ordenar el cambio de un estado a otro será: 1. El presidente de la República en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los Niveles Oficiales Superiores y Directivo. 2. El ministro de Seguridad Pública, previa recomendación del director general del Servicio Nacional Aeronaval, en los supuestos que afecte al personal perteneciente a los Niveles Básico, Suboficiales y Oficiales Subalternos.
Ver artículo 60 de Ley 93 del año 2013
Artículo 61. El presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse el estado de urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación hasta que cese el estado de urgencia. Mientras dure esta situación, el personal reincorporado estará sometido al régimen jurídico establecido en la presente Ley y en sus reglamentos, el cual determinará el procedimiento, las condiciones, los requisitos, los deberes, los derechos y demás circunstancias que afecten al personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación.
Ver artículo 61 de Ley 93 del año 2013
Artículo 62. El personal en estado de jubilación o disponibilidad goza de las mismas condiciones que los miembros en servicio activo para permanecer dentro del seguro colectivo de gastos médicos, hospitalización y/o de vida ofrecido por el Estado a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval por un término de diez años o hasta que entre en el régimen del Seguro Social, lo que ocurra primero.
Ver artículo 62 de Ley 93 del año 2013
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