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Artículo 59 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 59. Casas de valores que ofrecen valores en el extranjero. Los bancos de licencia internacional establecidos en la República de Panamá podrán obtener una Licencia de Casa de Valores y dirigir o efectuar desde sus oficinas establecidas en la República de Panamá transacciones en valores con personas domiciliadas fuera de la República de Panamá, aun cuando se trate de valores registrados en la Superintendencia. Si las transacciones en valores se llevan a cabo entre propietarios efectivos no domiciliados en la República de Panamá y se perfeccionan, consuman o surten sus efectos en el exterior, las comisiones de las casas de valores y corredores de valores ganadas por dirigir dichas transacciones exteriores desde la República de Panamá no se considerarán producidas dentro del territorio nacional.

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Artículo 60. Libros, registros y estados financieros. Las casas de valores y los corredores de valores llevarán sus libros, registros y demás documentos de operaciones en la forma que prescriba la Superintendencia. Las casas de valores nombrarán un contador público autorizado externo e independiente, el cual deberá preparar estados financieros auditados por lo menos una vez al año de conformidad con normas de contabilidad adoptadas por la Superintendencia.

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Artículo 61. Presentación de informes a la Superintendencia. Las casas de valores presentarán a la Superintendencia sus estados financieros, auditados e interinos, así como los informes que esta requiera con el objeto de fiscalizar que las casas de valores y sus corredores de valores cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley y sus reglamentos, en la forma y con la periodicidad que prescriba la Superintendencia.

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Artículo 62. Operaciones fuera de bolsa. Las casas de valores reportarán a la Superintendencia y al público inversionista, mediante la prensa, redes electrónicas de divulgación de información financiera u otros medios autorizados por la Superintendencia, los precios y los volúmenes de las transacciones en valores registrados que efectúen fuera de una bolsa de valores. Este reporte se hará en la forma y con la periodicidad que establezca la Superintendencia.

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