Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 591 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 591. Las presunciones establecidas por la ley sustancial solo serán admisibles cuando los hechos en que se funden estén debidamente acreditados. Las presunciones podrán desvirtuarse mediante prueba en contrario, salvo las de derecho.

Palabras clave de éste artículo

derecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 592. No habrá reserva de las pruebas. El secretario general o el director respectivo deberán mostrar a cualquiera de las partes, siempre que lo solicite, las pruebas de la contraria y también las que se hayan evacuado a petición de la solicitante.

Ver artículo 592 de Código Electoral

Artículo 593. Siempre que se pida como prueba el reconocimiento de una cosa por peritos, el cotejo de firma u otras diligencias semejantes, la parte a quien pueda afectar esa prueba tiene el derecho de presenciar su práctica y debe ser previamente citada; pero, si no concurre, no se suspenderá la diligencia.

Ver artículo 593 de Código Electoral

Artículo 594. Si la prueba no lograre recibirse completa en la comparecencia, se señalará día y hora para una nueva.

Ver artículo 594 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá