Artículo 6 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
República de Panamá
Artículo 6. Información sobre Inversiones en Valores. Los Bancos deberán mantener a disposición de la Superintendencia, por lo menos, la siguiente información relacionada con sus inversiones en valores: a. Manual de Inversiones en Valores; b. Expedientes sobre las inversiones en valores que contenga como mínimo la siguiente documentación: la información general y actualizada de la emisión cónsona con el tipo de adquisición o venta, la información de adquisición o venta, la confirmación del custodio; c. Información sobre el valor nominal, valor en libros y el valor de mercado; y d. Cualquier otra información relacionada que necesite la Superintendencia para los propósitos del presente Acuerdo.
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