Artículo 7 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones
República de Panamá
Artículo 7. Verificaciones del Control de Riesgo. El Banco deberá realizar las verificaciones de control necesarias para determinar la adecuada clasificación, valuación y registro de las inversiones en valores, así como el cumplimiento de los criterios establecidos en el Manual de Inversiones en Valores. La Superintendencia se reserva el derecho de calificar la adecuación de la clasificación, valuación y registros hechos por el Banco.
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