Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 6 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. La imposición de las penas y las medidas de seguridad responderá a los postulados básicos consagrados en este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 8. A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la tutela y la rehabilitación de la persona.

Ver artículo 8 de Código Penal

Artículo 9. Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea.

Ver artículo 9 de Código Penal

Artículo 10. La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante proceso legal previo, efectuado según las formalidades constitucionales y legales vigentes. Ninguna sanción penal podrá ser impartida por una jurisdicción extraordinaria o creada ad hoc con posterioridad a un hecho punible, ni en violación de las formas propias del juicio.

Ver artículo 10 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá