Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 10 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. La imposición de una sanción penal corresponderá exclusivamente a los tribunales competentes, mediante proceso legal previo, efectuado según las formalidades constitucionales y legales vigentes. Ninguna sanción penal podrá ser impartida por una jurisdicción extraordinaria o creada ad hoc con posterioridad a un hecho punible, ni en violación de las formas propias del juicio.

Palabras clave de éste artículo

procesohechos puniblesmaltrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 11. Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores son nulos, y quienes hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o perjuicios que resultaran del proceso ilegal.

Ver artículo 11 de Código Penal

Artículo 12. La ley penal definirá el hecho punible de manera inequivoca. Cuando un hecho punible requiere que una norma, de igual o inferior jerarquia, lo complemente, será necesaria la existencia de esa norma jurídica complementaria.

Ver artículo 12 de Código Penal

Artículo 13. Para que una conducta sea considerada delito debe ser típica, antijurídica y culpable.

Ver artículo 13 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá