Artículo 6 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 6. Territorio aduanero. El territorio aduanero lo constituye el territorio nacional y comprende el espacio geográfico del Estado comprendido entre sus fronteras, incluyendo las áreas terrestres y acuáticas dentro de las cuales la autoridad aduanera ejerce su total competencia en ejercicio de sus atribuciones.
Palabras clave de éste artículo
territorio nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 7. División del territorio aduanero. En el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en zona primaria y zona secundaria. La zona primaria comprende los espacios acuáticos o terrestres, donde se realizan todo tipo de actividades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo operaciones de embarque, desembarque, recepción, custodia, movilización de mercancías, personas, medios de transporte y dinero en efectivo, tanto nacionales como extranjeros, procesos de perfeccionamiento industrial y comercial, desarrollados bajo estricta fiscalización y control de la aduana. Toda zona primaria que sea administrada o cuya explotación sea concedida a un particular tendrá la obligación de contratar con la entidad regente de la actividad aduanera nacional, el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera. La entidad regente de la actividad aduanera ejercerá las medidas de control y seguridad sobre las mercancías, personas, dineros en efectivo, vehículos y unidades de transporte que se encuentran en las zonas primarias, e impondrá las sanciones que correspondan por la inobservancia de las normas aduaneras. La zona secundaria comprende los lugares de acceso o salida de las zonas primarias, las vías de comunicación y el resto del territorio aduanero, distinto de las zonas primarias, donde la posesión y circulación de las mercancías puede someterse a medidas especiales de control. Dentro de la zona secundaria, la entidad regente de la actividad aduanera nacional podrá establecer, en forma temporal o permanentemente, zonas de vigilancia especial, con el objeto de someter a las personas, medios de transporte o mercancías, a la revisión, inspección o examen, tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
Ver artículo 7 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 9. Administraciones Regionales. Para los fines jurisdiccionales, la entidad regente de la actividad aduanera nacional ejerce su competencia por zonas territoriales, a través de Administraciones Regionales. El servicio aduanero también se puede prestar a través de servidumbres, aduanas yuxtapuestas y aduanas periféricas. Los propietarios de inmuebles situados en las líneas fronterizas están obligados a evitar que sus construcciones sobre las servidumbres impidan la fiscalización de cualquier movimiento de pasajeros y mercaderías, y a facilitar la instalación de elementos que aseguren el control y la vigilancia aduanera. Las aduanas yuxtapuestas que puedan crearse en virtud de convenios internacionales en que la República sea Parte, con el propósito que los países contratantes realicen, conjuntamente, los controles que deben efectuar los servicios aduaneros de los Estados vecinos, en un solo lugar ubicado en la zona fronteriza, para facilitar y acelerar el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Las aduanas periféricas que puedan crearse mediante la instalación de oficinas de aduanas localizadas en el espacio exterior inmediato del territorio aduanero, cuando la República de Panamá forme parte de una unión aduanera. Las personas, los vehículos, las unidades de transporte, las mercancías y el dinero en efectivo que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias de la entidad regente de la actividad aduanera nacional y a las disposiciones especiales que, con relación a estos elementos, se encuentren vigentes. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas, o las que conduzcan vehículos a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
Ver artículo 9 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá