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Artículo 6 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Toda persona natural o jurídica que importe vehículos automotores, debe asegurarse que estos cumplan con las normas establecidas en esta Ley. Los vehículos que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta Ley no podrán circular por las vías públicas.

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Artículo 7. Para que puedan circular por las vías públicas, todos los vehículos automotores que tengan seis (6) llantas o más, o características especiales que ameriten ser reguladas, deben portar el permiso de Pesos y Dimensiones. En el citado permiso, que será expedido por el Ministerio de Obras Públicas, se especificarán las características del vehículo, así como los pesos y dimensiones autorizados de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Ver artículo 7 de Ley 11 del año 1985

Artículo 8. En caso de extravío o cuando quedara ilegible un permiso de Pesos y Dimensiones, se podrá extender un duplicado, previa solicitud en hoja de papel sellado, con timbre del Soldado de la Independencia.

Ver artículo 8 de Ley 11 del año 1985

Artículo 9. Cuando esta Ley se refiere a los términos que a continuación se expresan, se les dará la siguiente definición; Ancho: La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostener la carga. Altura: La dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostener la carga. Longitud: La dimensión total de cualquier vehículo o combinación de vehículos entre sus extremos delantero y trasero. Peso Bruto: El peso de un vehículo y/o combinación de vehículos, más el peso de la carga. Peso por Eje: Es el peso total transmitido sobre el pavimento por un conjunto de dos (2) o más lantas cuyos centros están en un sólo plano vertical transversal. Carga: Los bienes o personas que se transportan en vehículos, inclusive los que se transportan en un remolque o semiremolque. Carga Divisible: Carga que puede reducirse en su peso y/o dimensiones. Carga Indivisible: Carga que no pueda reducirse en su peso y/o dimensiones. Eje Sencillo: Un conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical transversal. Eje en Tandem: Dos (2) ejes consecutivos cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con diez centímetros (2.10 mts.) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Eje Triple: Tres (3) ejes consecutivos cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con ochenta centímetros (2.80 mts.) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Grupo de Ejes: Cuatro (4) o más ejes consecutivos, considerados conjuntamente para determinar el efecto de su carga combinada en un puente o pavimento. Operación con Sobrepeso en exceso: La circulación de un vehículo con carga indivisible, de peso que excede del máximo prescrito para los vehículos en operación regular. Operación con Sobre Dimensión en Exceso: La Circulación de un vehículo con carga indivisible, de una dimensión que excede del máximo prescrito para vehículos en operación regular. Operación Regular: La circulación por vías públicas de los vehículos, combinaciones de vehículos, con sujeción a las limitaciones recomendadas, que rigen sobre pesos y dimensiones máximas para vehículos automotores. Por la cual se suspenden los efectos del numeral 4to. del Artículo 320 del Código Fiscal. Vehículo autopropulsado, destinado al transporte de carga por las vías públicas y que no marcha sobre rieles o conectado a un conductor e léctrico. Camión: Vehículo automotor, destinado al transporte de carga. Camión Tractor: Vehículo automotor, destinado a mover otros vehículos no motorizados. Vehículos Articulados: Camión tractor más semiremolque. Camión Combinado: Camión con un remolque. Combinación de Vehículos: Vehículo articulado, más un (1) remolque. Remolque: Vehículo que puede ser halado por un camión o por un camión tractor, mediante una barra de tiro sin transmitir parte de su peso. Permiso Especial: La autorización por escrito para que circule un vehículo con una carga indivisible que exceda los pesos y/o dimensiones, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley. Peso Máximo Autorizado: El peso del vehículo más la carga máxima autorizada por el Ministerio de Obras Públicas. Tonelada Métrica: Mil (1,000) kilogramos equivalentes a dos mil doscientas cuatro (2,204) libras. Viaje: Recorrido de un vehículo por una vía pública determinada entre puntos específicos de origen y destino. Vía Pública: Autopista, Carretera, Camino o Calle utilizado para la circulación vehicular. SemiRemolque: Vehículo sin eje delantero, tirado por un camión tractor mediante una articulación a través de la cual se transmite parte de su peso. Llantas: Aro de metal cubierto por un material de hule especial reforzado que mediante presión de aire y unido a un eje gira y transmite directamente una carga al pavimento.

Ver artículo 9 de Ley 11 del año 1985

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