Artículo 6 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 14 del año 1994
República de Panamá
Artículo 6. Para el escogimiento de los representantes de los organismos no gubernamentales, se reunirán los representantes legales o quienes ellos designen, y escogerán los representantes principales y suplentes, por mayoría de votos. En caso de empate, luego de una segunda votación, se decidirá al azar entre los candidatos más votados, si los hubiera. Para este efecto, los participantes en la elección podrán someterse, de común acuerdo, a arbitraje, de ser ello necesario. El reglamento interno del Patronato normará el proceso eleccionario en lo que corresponda. Sobre estas elecciones se levantará las respectivas actas, que se entregarán en el despacho del Ministro de Salud, ante quien tomarán posesión los elegidos.
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Artículo 7. El período en el cargo de los miembros no gubernamentales, señalados en el Artículo 5, será de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez. Al entrar en vigencia la presente Ley, los períodos de tales miembros serán los siguientes: Dos (2) miembros actuarán por dos (2) años, un (1) miembro actuará por tres (3) años, y dos (2) miembros actuarán por cuatro (4) años. Estos períodos serán asignados por sorteo en la primera reunión formal del Patronato. Los miembros cumplirán el período que se les asigne, mientras pertenezcan a las entidades que representan.
Ver artículo 7 de Ley 14 del año 1994
Artículo 8. Causará vacante en el Patronato el hecho de que uno de sus miembros deje de pertenecer a la entidad que representa. Igualmente, causará vacante el hecho de que el miembro deje de residir dentro del Area de Influencia Básica (AIB). En tal caso, será reemplazado por el suplente, por el resto del período.
Ver artículo 8 de Ley 14 del año 1994
Artículo 9. El Patronato del Hospital Marco A. Robles, tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar y aprobar el reglamento interno y el de funcionamiento. 2. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones, según los ingresos disponibles y las necesidades del servicio, y autorizar cualquier gasto extraordinario. 3. Supervisar la administración y funcionamiento del hospital, para lograr el cabal cumplimiento de sus objetivos. 4. Contratar, nombrar o remover al Director Médico. 5. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones del personal subalterno que haga el Director Médico, de acuerdo con el reglamento interno del hospital. 6. Contratar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones y mantenimiento de edificaciones, adquirir equipo y materiales para el hospital, de acuerdo a las recomendaciones del Director Médico y la disponibilidad de recursos. 7. Aprobar la estructura de personal. 8. Actuar como custodio de los bienes muebles e inmuebles del hospital. 9. Nombrar la Junta Asesora del Director Médico, según sus recomendaciones. 10. Velar por la capacitación y superación del personal del hospital. 11. Aprobar las tarifas por servicios no gratuitos que se presten, de acuerdo con los estudios correspondientes. 12. Realizar gestiones y actividades a fin de captar fondos para inversiones en el hospital y otros gastos necesarios para su funcionamiento. 13. Remitir, periódicamente de acuerdo con la ley, los informes financieros del hospital al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República. 14. Establecer un sistema efectivo de quejas y recomendaciones de los ciudadanos y darles el debido tratamiento. 15. Ejercer cualquier otra función que contribuya al logro de los objetivos señalados en esta Ley.
Ver artículo 9 de Ley 14 del año 1994
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