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Artículo 8 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 14 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Causará vacante en el Patronato el hecho de que uno de sus miembros deje de pertenecer a la entidad que representa. Igualmente, causará vacante el hecho de que el miembro deje de residir dentro del Area de Influencia Básica (AIB). En tal caso, será reemplazado por el suplente, por el resto del período.

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Artículo 9. El Patronato del Hospital Marco A. Robles, tendrá las siguientes funciones: 1. Dictar y aprobar el reglamento interno y el de funcionamiento. 2. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones, según los ingresos disponibles y las necesidades del servicio, y autorizar cualquier gasto extraordinario. 3. Supervisar la administración y funcionamiento del hospital, para lograr el cabal cumplimiento de sus objetivos. 4. Contratar, nombrar o remover al Director Médico. 5. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones del personal subalterno que haga el Director Médico, de acuerdo con el reglamento interno del hospital. 6. Contratar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones y mantenimiento de edificaciones, adquirir equipo y materiales para el hospital, de acuerdo a las recomendaciones del Director Médico y la disponibilidad de recursos. 7. Aprobar la estructura de personal. 8. Actuar como custodio de los bienes muebles e inmuebles del hospital. 9. Nombrar la Junta Asesora del Director Médico, según sus recomendaciones. 10. Velar por la capacitación y superación del personal del hospital. 11. Aprobar las tarifas por servicios no gratuitos que se presten, de acuerdo con los estudios correspondientes. 12. Realizar gestiones y actividades a fin de captar fondos para inversiones en el hospital y otros gastos necesarios para su funcionamiento. 13. Remitir, periódicamente de acuerdo con la ley, los informes financieros del hospital al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República. 14. Establecer un sistema efectivo de quejas y recomendaciones de los ciudadanos y darles el debido tratamiento. 15. Ejercer cualquier otra función que contribuya al logro de los objetivos señalados en esta Ley.

Ver artículo 9 de Ley 14 del año 1994

Artículo 10. El Patronato elegirá un Vicepresidente que presidirá las reuniones en ausencia del Ministro de Salud o de su representante. También elegirá un Tesorero de entre sus miembros.

Ver artículo 10 de Ley 14 del año 1994

Artículo 11. La función de Secretario del Patronato estará adscrita al Director Médico o a otro funcionario del hospital, con la aprobación del Director. En todo caso, el Director Médico deberá asistir a las reuniones del Patronato, con derecho a voz.

Ver artículo 11 de Ley 14 del año 1994

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