Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 10 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 14 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Patronato elegirá un Vicepresidente que presidirá las reuniones en ausencia del Ministro de Salud o de su representante. También elegirá un Tesorero de entre sus miembros.

Palabras clave de éste artículo

Vicepresidente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 11. La función de Secretario del Patronato estará adscrita al Director Médico o a otro funcionario del hospital, con la aprobación del Director. En todo caso, el Director Médico deberá asistir a las reuniones del Patronato, con derecho a voz.

Ver artículo 11 de Ley 14 del año 1994

Artículo 12. El Patronato celebrará reuniones ordinarias una (1) vez al mes; y extraordinarias, cuando sean convocadas por el Presidente o por solicitud de no menos de cuatro (4) de sus miembros o del Director Médico.

Ver artículo 12 de Ley 14 del año 1994

Artículo 13. El representante legal del Patronato del Hospital Marco A. Robles será el Presidente, o quien lo reemplace.

Ver artículo 13 de Ley 14 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá