Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 14 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Patronato celebrará reuniones ordinarias una (1) vez al mes; y extraordinarias, cuando sean convocadas por el Presidente o por solicitud de no menos de cuatro (4) de sus miembros o del Director Médico.

Palabras clave de éste artículo

presidente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 13. El representante legal del Patronato del Hospital Marco A. Robles será el Presidente, o quien lo reemplace.

Ver artículo 13 de Ley 14 del año 1994

Artículo 14. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios "adhonorem".

Ver artículo 14 de Ley 14 del año 1994

Artículo 15. La Dirección Médica del Hospital Marco A. Robles y el manejo de sus recursos, en los términos aprobados por el Patronato y bajo la vigilancia de éste, estarán a cargo del Director, que debe ser médico con no menos de diez (10) años de experiencia profesional, incluyendo al menos tres (3) años de práctica hospitalaria posterior a la idoneidad y, preferentemente, con créditos académicos en administración hospitalaria o experiencia profesional equivalente. Esta posición estará sujeta a concurso de oposición.

Ver artículo 15 de Ley 14 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá