Artículo 11 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 14 del año 1994
República de Panamá
Artículo 11. La función de Secretario del Patronato estará adscrita al Director Médico o a otro funcionario del hospital, con la aprobación del Director. En todo caso, el Director Médico deberá asistir a las reuniones del Patronato, con derecho a voz.
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