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Artículo 11 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO QUE REGIRA LA INSTITUCION SANITARIA Y ASISTENCIAL DENOMINADA HOSPITAL MARCO Ạ ROBLES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 14 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. La función de Secretario del Patronato estará adscrita al Director Médico o a otro funcionario del hospital, con la aprobación del Director. En todo caso, el Director Médico deberá asistir a las reuniones del Patronato, con derecho a voz.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 12. El Patronato celebrará reuniones ordinarias una (1) vez al mes; y extraordinarias, cuando sean convocadas por el Presidente o por solicitud de no menos de cuatro (4) de sus miembros o del Director Médico.

Ver artículo 12 de Ley 14 del año 1994

Artículo 13. El representante legal del Patronato del Hospital Marco A. Robles será el Presidente, o quien lo reemplace.

Ver artículo 13 de Ley 14 del año 1994

Artículo 14. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios "adhonorem".

Ver artículo 14 de Ley 14 del año 1994

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