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Artículo 6 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Coproducciones. Las coproducciones realizadas con productor nacional y productor extranjero no perderán su carácter de producción nacional, cuando cumplan los porcentajes de participación regulados mediante el reglamento de esta Ley. Las coproducciones podrán realizarse bajo el amparo de un convenio o acuerdo internacional de coproducción cinematográfica firmado entre la República de Panamá y otros países.

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Artículo 7. Preservación de la obra. La obra cinematográfica y audiovisual en su versión original y final debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción original, independientemente del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Ver artículo 7 de Ley 16 del año 2012

Artículo 8. Derecho del titular. Quien produzca obras cinematográficas o audiovisuales deberá comprobar que dichas producciones cumplen con las leyes y regulaciones vigentes en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Ver artículo 8 de Ley 16 del año 2012

Artículo 9. Informes. Los productores, los distribuidores, los exhibidores, promotores, operadores y cualquiera persona natural o jurídica que se beneficie de esta Ley deberán rendir los informes que requiera el Ministerio de Comercio e Industrias, como autoridad competente en esta materia, a fin de darle cumplimiento a lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 9 de Ley 16 del año 2012

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