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Artículo 7 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Preservación de la obra. La obra cinematográfica y audiovisual en su versión original y final debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción original, independientemente del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Palabras clave de éste artículo

audiovisual


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Artículo 8. Derecho del titular. Quien produzca obras cinematográficas o audiovisuales deberá comprobar que dichas producciones cumplen con las leyes y regulaciones vigentes en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Ver artículo 8 de Ley 16 del año 2012

Artículo 9. Informes. Los productores, los distribuidores, los exhibidores, promotores, operadores y cualquiera persona natural o jurídica que se beneficie de esta Ley deberán rendir los informes que requiera el Ministerio de Comercio e Industrias, como autoridad competente en esta materia, a fin de darle cumplimiento a lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 9 de Ley 16 del año 2012

Artículo 10. Copia de obra archivada. El productor o el titular de los derechos de autor sobre una obra cinematográfica o audiovisual, beneficiada con alguna de las medidas de fomento establecidas en esta Ley y su reglamentación, entregará para los archivos nacionales una copia a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y/o a la entidad creada mediante el ProEICA encargada de administrar el archivo nacional de imágenes en movimiento, sin perjuicio de las autoridades judiciales. Capítulo III Comisión Fílmica de Panamá

Ver artículo 10 de Ley 16 del año 2012

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