Artículo 6 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 6. Sometimiento a las autoridades. Toda aeronave que se encuentre en el territorio o en el espacio aéreo nacional, así como su tripulación, los pasajeros y la carga, quedan sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades panameñas.
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Artículo 7. Fuentes supletorias. Cuando una determinada materia no se encuentre específicamente regulada en la presente Ley, se acudirá sucesivamente a los principios del Derecho Aeronáutico, del Derecho Marítimo y del Derecho Común.
Ver artículo 7 de Ley 21 del año 2003
Artículo 8. Aeronaves civiles y de Estado. La presente Ley se aplica a las aeronaves civiles, mas no a las de Estado, entendidas estas últimas como las utilizadas en servicios de naturaleza militar, de aduanas o de policía. Sin embargo, los Reglamentos establecerán aquellas normas técnicas a las que quedarán sometidas también las aeronaves de Estado tendientes a que, por razones de seguridad, haya una adecuada coordinación de operaciones entre unas y otras. Las operaciones por parte de aeronaves militares en las aerovías nacionales, en la zona de control de tránsito o en los aeródromos civiles, quedarán sujetas a las disposiciones sobre tránsito aéreo contenidas en esta Ley y sus Reglamentos.
Ver artículo 8 de Ley 21 del año 2003
Artículo 9. Libertad de navegación. La navegación aérea es libre en todo el territorio panameño, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la presente Ley, o en las leyes que las adicionen o reformen, o en los Reglamentos.
Ver artículo 9 de Ley 21 del año 2003
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