Artículo 8 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 8. Aeronaves civiles y de Estado. La presente Ley se aplica a las aeronaves civiles, mas no a las de Estado, entendidas estas últimas como las utilizadas en servicios de naturaleza militar, de aduanas o de policía. Sin embargo, los Reglamentos establecerán aquellas normas técnicas a las que quedarán sometidas también las aeronaves de Estado tendientes a que, por razones de seguridad, haya una adecuada coordinación de operaciones entre unas y otras. Las operaciones por parte de aeronaves militares en las aerovías nacionales, en la zona de control de tránsito o en los aeródromos civiles, quedarán sujetas a las disposiciones sobre tránsito aéreo contenidas en esta Ley y sus Reglamentos.
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