Artículo 6 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 22 del año 2006
República de Panamá
Artículo 6. Contratos financiados por organismos internacionales de crédito. En las contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías, servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes o servicios adquiridos con fondos provenientes de los contratos de préstamo, se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto.
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Artículo 7. Promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. El Estado promoverá la participación competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas en determinados actos de selección de contratista que realicen las instituciones públicas. Todo lo relacionado con esta materia será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 7 de Ley 22 del año 2006
Artículo 8. Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas. La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un Director General, quien ejercerá su representación legal y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El nombramiento del Director General estará sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional. Todo lo concerniente al funcionamiento y a la estructura organizacional, así como a los recursos para el funcionamiento de esta Dirección, será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 8 de Ley 22 del año 2006
Artículo 9. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 1. Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la presente Ley. 2. Dictar actos administrativos que garanticen la aplicación de esta Ley y su reglamento, y que posibiliten el funcionamiento de la Dirección y su interrelación con los demás organismos. 3. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones. 4. Implementar y establecer las condiciones de funcionamiento y de organización del registro de proponentes para contrataciones electrónicas, del registro de contratos y del registro de contratistas inhabilitados y sancionados. 5. Estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y de cada modo de contratación, incluyendo los formularios e instructivos. 6. Emitir las políticas y los lineamientos generales para el diseño, la implementación, la operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en coordinación con la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental. 7. Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece esta Ley y su reglamento. 8. Confeccionar, estructurar y administrar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. 9. Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. 10. Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores potenciales de la Administración, de las normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizados por esta. 11. Resolver, en única instancia, las acciones de reclamo que se presenten en los procesos de selección de contratista efectuados en las entidades públicas. 12. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos realizados en contravención a esta Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos. 13. Fiscalizar los procesos de selección de contratista que celebren las entidades públicas. 14. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por esta Ley y el reglamento. Corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas el desarrollo, la organización, la operación, el control de los procesos y recursos, la evaluación permanente, la fiscalización y todo lo relativo a la administración eficaz del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, con el apoyo de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.
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