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Artículo 6 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Créase en el INRENARE la comisión Nacional para la Vida Silvestre que estará integrada por: 1. El Director de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, quien la presidirá. 2. Un representante de la Universidad de Panamá. 3. Un representante de las Asociaciones Conservacionistas. 4. Un representante del Colegio Nacional de Biólogos. 5. Un representante del Colegio Nacional de Abogados. 6. Un representante del Colegio de Ingenieros Forestales. 7. Un representante de los Gobiernos Indígenas del País. 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos. 9. Un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios. 10. Un representante de las Asociaciones de cazadores Legalmente Reconocidas por el gobierno 11. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. Los miembros de la Comisión deberán ser personas idóneas y con experiencia profesional en su especialidad.

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Artículo 7. La Comisión Nacional para la Vida Silvestre tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1 Servir de órgano de consulta y asesoría de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, así como para otras entidades o personas naturales o jurídicas en materia de vida silvestre. 2 Recomendar la revisión de los períodos de veda. 3. Promover la elaboración y revisión por parte del INRENARE, del listado de especies amenazadas o en peligro de extinción, cada dos (2) años. 4. Proponer los lineamientos generales para los contratos de investigación de la vida silvestre. 5. Recomendar el costo de los permisos de caza, recolección, pesca, captura, exportación, importación, reexportación y reimportación científica y para poseer mascotas de la vida silvestre. 6. Proponer los lineamientos para el establecimiento de costos privados de caza. 7. Recomendar los requisitos para obtener los permisos de caza, pesca y re colección de la vida silvestre. 8. Sugerir la creación de subcomisiones técnicas científicas especializadas sobre la vida silvestre, con personas idóneas nombradas ad hoc. 9. Someter a la consideración del INRENARE conceptos científicos y técnicos sobre la gravedad de los delitos ambientales contra la vida silvestre. 10. Conocer las reglamentaciones sobre esta Ley. 11. Establecer su reglamento interno.

Ver artículo 7 de Ley 24 del año 1995

Artículo 8. La Comisión Nacional para la Vida Silvestre iniciará sus labores a más tardar tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, y se reunirá por lo menos una (1) vez al mes.

Ver artículo 8 de Ley 24 del año 1995

Artículo 9. El Estado, a través del Fondo Nacional de Vida Silvestre, suplirá los fondos para las dietas y el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Vida Silvestre.

Ver artículo 9 de Ley 24 del año 1995

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