Artículo 7 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 7. La Comisión Nacional para la Vida Silvestre tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1 Servir de órgano de consulta y asesoría de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE, así como para otras entidades o personas naturales o jurídicas en materia de vida silvestre. 2 Recomendar la revisión de los períodos de veda. 3. Promover la elaboración y revisión por parte del INRENARE, del listado de especies amenazadas o en peligro de extinción, cada dos (2) años. 4. Proponer los lineamientos generales para los contratos de investigación de la vida silvestre. 5. Recomendar el costo de los permisos de caza, recolección, pesca, captura, exportación, importación, reexportación y reimportación científica y para poseer mascotas de la vida silvestre. 6. Proponer los lineamientos para el establecimiento de costos privados de caza. 7. Recomendar los requisitos para obtener los permisos de caza, pesca y re colección de la vida silvestre. 8. Sugerir la creación de subcomisiones técnicas científicas especializadas sobre la vida silvestre, con personas idóneas nombradas ad hoc. 9. Someter a la consideración del INRENARE conceptos científicos y técnicos sobre la gravedad de los delitos ambientales contra la vida silvestre. 10. Conocer las reglamentaciones sobre esta Ley. 11. Establecer su reglamento interno.
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