Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANUEL Ẹ AMADOR TERRERO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE LAS PALMAS, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 32 del año 2012
República de Panamá
Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Manuel E. Amador Terrero, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral de la República.
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