Artículo 6 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 6. Los generadores que se dediquen a la producción o fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes, cuyos residuos finales sean de manejo especial, deberán implementar las medidas siguientes: 1. Establecer un programa efectivo de recuperación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos o materiales en todo el territorio nacional, siguiendo la jerarquización de manejo de los residuos. 2. Elaborar o utilizar productos, envases o embalajes que, por sus características de diseño, material utilizado, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos, faciliten su valorización o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente. En la implementación de las medidas los generadores podrán asociarse por sector o producto para su gestión integral. También podrán adoptar sistemas de depósito, devolución y retorno.
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Artículo 7. Son actores de la Cultura Basura Cero los que producen, importan, comercializan, consumen, desechan y manejan residuos, incluyendo los residuos orgánicos de alimentos y otros materiales vegetales y de animales, entendiéndose las entidades públicas o privadas, las organizaciones, los que desempeñan actividades comerciales, industriales, agrícolas y similares, así como las comunidades y las personas naturales.
Ver artículo 7 de Ley 33 del año 2018
Artículo 8. Los municipios son competentes para la gestión de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, de forma asociada o mancomunada, mediante empresas municipales o empresas mixtas. Podrán concesionar los servicios e incorporar a los segregadores organizados en la gestión. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actuará de manera coordinada y supletoria con los municipios en el ejercicio de estas competencias.
Ver artículo 8 de Ley 33 del año 2018
Artículo 9. Las entidades públicas y privadas están obligadas a modificar su sistema logístico y de manejo de sus residuos, con el fin de posibilitar la separación en la fuente, acopio y recolección de los residuos que generen por sí mismos o por cuenta de terceros relacionados, por su funcionamiento como por sus inversiones en obras, para su reciclaje y aprovechamiento, según la jerarquización de manejo del concepto Basura Cero.
Ver artículo 9 de Ley 33 del año 2018
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