Artículo 8 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 8. Los municipios son competentes para la gestión de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, de forma asociada o mancomunada, mediante empresas municipales o empresas mixtas. Podrán concesionar los servicios e incorporar a los segregadores organizados en la gestión. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario actuará de manera coordinada y supletoria con los municipios en el ejercicio de estas competencias.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 9. Las entidades públicas y privadas están obligadas a modificar su sistema logístico y de manejo de sus residuos, con el fin de posibilitar la separación en la fuente, acopio y recolección de los residuos que generen por sí mismos o por cuenta de terceros relacionados, por su funcionamiento como por sus inversiones en obras, para su reciclaje y aprovechamiento, según la jerarquización de manejo del concepto Basura Cero.
Ver artículo 9 de Ley 33 del año 2018
Artículo 10. Los generadores residenciales, comerciales e industriales tendrán las obligaciones siguientes: 1. Separar los residuos según su tipo, dentro del domicilio, edificio o recinto para ser presentados de manera separada para su recolección diferenciada por parte del servicio público de aseo, la concesionaria, las organizaciones no gubernamentales o empresas debidamente autorizadas, con el fin de facilitar la recolección, el reciclaje, aprovechamiento, tratamiento, coprocesamiento o disposición final, en los sitios y de la forma indicada por los municipios, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y la ley vigente. 2. Dar un manejo responsable a los residuos de tal forma que no pierdan su potencial de aprovechamiento. 3. Disponer los residuos separados en bolsas o recipientes para su recolección diferenciada con destino a los centros de acopio y reciclaje o aprovechamiento. 4. Reducir al máximo los residuos generados. El Estado a través de los gobiernos locales deberá promover el desarrollo de la infraestructura y la logística para cumplir con las obligaciones de los usuarios de separación de los residuos para una recolección diferenciada.
Ver artículo 10 de Ley 33 del año 2018
Artículo 11. Cuando se generen desechos o residuos peligrosos o potencialmente peligrosos o de manejo especial se deberán separar los desechos o residuos que contengan sustancias peligrosas o de tratamiento especial dentro de sus instalaciones, para ser presentados de manera separada para su recolección, aprovechamiento, disposición diferenciada o confinamiento, según corresponda y señalen la entidad competente y las disposiciones vigentes.
Ver artículo 11 de Ley 33 del año 2018
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá