Artículo 11 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 11. Cuando se generen desechos o residuos peligrosos o potencialmente peligrosos o de manejo especial se deberán separar los desechos o residuos que contengan sustancias peligrosas o de tratamiento especial dentro de sus instalaciones, para ser presentados de manera separada para su recolección, aprovechamiento, disposición diferenciada o confinamiento, según corresponda y señalen la entidad competente y las disposiciones vigentes.
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Artículo 12. El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos y desechos sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo que determine la autoridad competente y a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
Ver artículo 12 de Ley 33 del año 2018
Artículo 13. Los actores de la Cultura Basura Cero deberán realizar campañas de concienciación y podrán celebrar convenios, acuerdos o planes sectoriales con el sector productivo industrial, agroindustrial u otro sector para promover la prevención y reducción de residuos, el mercado basado en residuos, así como la demanda de bienes reciclados y aprovechables.
Ver artículo 13 de Ley 33 del año 2018
Artículo 14. Para contribuir con la ejecución de la Cultura Basura Cero las entidades públicas deberán promover las actividades siguientes: 1. Definir metas de prevención, minimización, separación desde la fuente, reciclaje y aprovechamiento e implementarlas. 2. Contar con espacios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo, segregados desde la fuente y diferenciados de los residuos peligrosos, potencialmente peligrosos o de manejo especial. 3. Liderar los procesos de aprovechamiento de residuos. 4. Destinar recursos para adelantar campañas internas y externas para fomentar la Cultura Basura Cero entre sus funcionarios y usuarios de sus servicios. 5. Entregar sus residuos separados desde la fuente a gestores públicos o privados, debidamente autorizados, con destino a centros de reciclaje o de acopio, escombreras o para fines de compostaje y generación de energía. 6. Establecer centros de acopio, reciclaje, compostable y aprovechamiento, escombreras y procesos de transformación y aprovechamiento de material reciclado para la fabricación local de nuevos productos, y propiciar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de residuos.
Ver artículo 14 de Ley 33 del año 2018
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