Artículo 10 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 10. Los generadores residenciales, comerciales e industriales tendrán las obligaciones siguientes: 1. Separar los residuos según su tipo, dentro del domicilio, edificio o recinto para ser presentados de manera separada para su recolección diferenciada por parte del servicio público de aseo, la concesionaria, las organizaciones no gubernamentales o empresas debidamente autorizadas, con el fin de facilitar la recolección, el reciclaje, aprovechamiento, tratamiento, coprocesamiento o disposición final, en los sitios y de la forma indicada por los municipios, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y la ley vigente. 2. Dar un manejo responsable a los residuos de tal forma que no pierdan su potencial de aprovechamiento. 3. Disponer los residuos separados en bolsas o recipientes para su recolección diferenciada con destino a los centros de acopio y reciclaje o aprovechamiento. 4. Reducir al máximo los residuos generados. El Estado a través de los gobiernos locales deberá promover el desarrollo de la infraestructura y la logística para cumplir con las obligaciones de los usuarios de separación de los residuos para una recolección diferenciada.
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