Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE ZAPALLAL, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SANTA FE, EN EL DISTRITO CHEPIGANA, PROVINCIA DE DARIEN.
Ley 35 del año 2014
República de Panamá
Artículo 6. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al municipio de Chepigana en la provincia de Darién en todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración del nuevo corregimiento.
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