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Artículo 6 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL EMPALME Y LAS TABLAS EN EL DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, MODIFICA LA LEY 1 DE 1982 Y LA LEY 5 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 40 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Los lugares poblados que integran el corregimiento Las Tablas son: Las Tablas, Alto Nance, Washout, Barranco Afuera, Barranco Medio, Boin Bota, Barranco Adentro, Finca 45 Adentro, El Muro, Dos Caños Adentro, Dos Caños, Altos de Dos Caños, Puerto Elena, Tiger Hill, El Valle Sinostre, Sibube Adentro, Loma Bonita, Las Delicias Abajo, Endi, Boca de Yorkin, Tebata, El Guabo, Sinadila, Dakles, La Golondrina, Soroy, Yorkin, Sanuri, Santa Clara, Kapequicha, Las Palmas, Boroni, Las Delicias Arriba, Isla Grande, Junta Agraria, La Mesa, Quebrada Canela, Namuwuoki, Quebrada Conejo (p), Visira, Sinostre, Albata, Agua de Salud, El Arenal (p), Isla Arenal (p) y cualquiera otra comunidad que surja dentro de los limites de este corregimiento. La cabecera del corregimiento es la comunidad de Las Tablas.

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Artículo 7. Los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 5 de 1998 quedan así: "Artículo 10. Los límites políticoadministrativos del corregimiento El Teribe son: 1. Con el corregimiento El Empalme: Desde el nacimiento de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con dirección Suroeste hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; desde allí se continúa en línea recta, con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se continúa, aguas abajo por el curso de esta quebrada, hasta su confluencia con el río Teribe; luego, se prosigue aguas abajo de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Changuinola; se continúa por este río, aguas arriba, hasta donde le confluye la quebrada Sor¡; luego, se sigue aguas arriba de esta quebrada, hasta su nacimiento y desde allí se continúa por la divisoria de aguas de las cuencas hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro, El Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1221 y 1485 metros, hasta la elevación con la cota 1,789 metros, en los límites del corregimiento Valle del Risco. ... 3. Con el corregimiento Guabito: Desde el nacimiento del río San San, cota 838 metros, se sigue aguas abajo este río hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy y Honda; luego se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Honda; se sigue aguas arriba esta quebrada, hasta su nacimiento; desde allí se prosigue en línea recta con dirección Sureste, hasta el nacimiento de la quebrada Tigre."

Ver artículo 7 de Ley 40 del año 2003

Artículo 8. El artículo 11 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 11. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Guabito quedan así: 1. Con el corregimiento El Teribe: Desde la confluencia de la quebrada Conejo con el río San San, se sigue aguas abajo este río hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy y Honda; se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Honda; desde allí se prosigue aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento y de allí se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada Tigre. 2. Con el corregimiento Changuinola (cabecera): Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas arriba este río hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río San San; desde allí se continúa aguas arriba este brazo hasta un punto con coordenadas UTM 1,043,210mN y 326,310mE."

Ver artículo 8 de Ley 40 del año 2003

Artículo 9. El numeral 2 del artículo 13 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 13. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Valle del Risco son: ... 2. Con el corregimiento El Empalme: Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea recta, con dirección Sureste, hasta donde el río Risco le tributa sus aguas al río Changuinola; se continúa por este río, aguas abajo, hasta donde la quebrada Boca Chica le tributa sus aguas; se prosigue aguas arriba esta quebrada, hasta su nacimiento cota 1578 metros; desde allí, se prosigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la elevación con la cota 1789 metros en la divisoria de aguas."

Ver artículo 9 de Ley 40 del año 2003

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