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Artículo 6 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LAS GARZAS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PACORA, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMẠ

Ley 40 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Se adiciona el numeral 26 al artículo 74 de la Ley 1 de 1982, así: "Artículo 74. Los límites de los corregimientos del distrito de Panamá son los siguientes: … 26. Corregimiento Las Garzas a. Con el corregimiento Pacora: Desde la desembocadura del río Pacora, se sigue aguas arriba este río hasta su confluencia con el río Cabobré. b. Con el corregimiento San Martin: Desde la unión de los ríos Cabobré y Pacora, se sigue aguas arriba el río Pacora hasta donde recibe las aguas de la quebrada Carbunco, se continúa aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento; desde aquí, se continúa línea recta a un punto con coordenadas UTM WGS84 E 694 608.263 y N 1 015 149.135 en la serranía del Tapagra. c. Con el corregimiento Chepo, distrito de Chepo: Desde un punto con coordenadas UTM WGS84 E 694 608.263 y N 1 015 149.135 en la serranía del Tapagra, se sigue en dirección suroeste por la serranía del Tapagra hasta el nacimiento del río Señora; desde aquí, se sigue aguas abajo este río hasta su confluencia con el río Tranca o Naranja, se continúa aguas abajo por el río Tranca hasta su unión con el río Chico, se sigue aguas abajo el río Chico hasta donde le vierte sus aguas el estero Brinco. d. Con el corregimiento Santa Cruz de Chinina, distrito de Chepo: Desde la unión del río Chico y el estero Brinco, se continúa aguas abajo por el río Chico hasta su desembocadura en la bahía de Panamá. e. Con el océano Pacífico: Desde la desembocadura del río Chico, se sigue por toda la costa en dirección oeste hasta la desembocadura del río Pacora. "

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Artículo 7. Las comunidades que conforman el corregimiento Las Garzas son las siguientes: La Mireya, Hugo Spadafora, Arnulfo Escalona, La Hica, La Balbina, Paso Blanco 1, Paso Blanco 2, San Francisco, Los Lagos, Oder Chico, San Diego, así como las comunidades que no se hayan mencionado en este artículo y que estén dentro de los límites y cualesquiera que surjan en un futuro y que estén dentro de los límites del corregimiento Las Garzas.

Ver artículo 7 de Ley 40 del año 2017

Artículo 8. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites PolíticoAdministrativos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 8 de Ley 40 del año 2017

Artículo 9. El actual representante del corregimientos Pacora y las autoridades de policía de este corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.

Ver artículo 9 de Ley 40 del año 2017

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