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Artículo 6 - QUE MODIFICA, SUBROGA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 50 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Se adiciona el artículo 22Ch a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 22Ch. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, establecerá y destinará, de manera ágil y expedita, a las Direcciones Regionales de Educación, los fondos de operaciones, mantenimiento e inversiones que les permitan cumplir a cabalidad con las funciones y responsabilidades que les son inherentes. Los Directores y las Directoras Regionales de Educación serán responsables de la correcta utilización de los fondos que les sean destinados, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la contratación pública y la ejecución presupuestaria.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Educación


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Artículo 7. Se adiciona el artículo 22D a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 22D. Los aspirantes a los cargos de Director o Directora Regional y Subdirector o Subdirectora Regional de Educación, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña; 2. Ser educador o educadora en servicio; 3. Haber laborado, por lo menos, diez años como docente en el Ministerio de Educación; 4. Tener experiencia mínima de cinco años en dirección o supervisión educativa; 5. Poseer título de licenciatura en cualquier especialidad; 6. No haber sido condenado por delito contra la administración pública, ni sancionado administrativamente en el Ministerio de Educación por falta grave. Para aspirar al cargo de Subdirectora o Subdirector Regional TécnicoAdministrativo se requiere, además, poseer título universitario en el área de Administración.

Ver artículo 7 de Ley 50 del año 2002

Artículo 8. Se adiciona el artículo 22E a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 22E. Los Directores o Directoras y los Subdirectores o Subdirectoras Regionales de Educación serán nombrados para un periodo de cinco años, los cuales serán coincidentes con el periodo presidencial, mediante concurso por oposición de créditos, méritos y competencias. En caso de que, por cualquier motivo, se produzcan vacantes permanentes en los cargos de Dirección o Subdirección Regional de Educación, el Ministerio de Educación está obligado a realizar el concurso respectivo, a fin de llenar, de inmediato, dichas vacantes. Parágrafo (transitorio). Los Directores o Directoras que sean seleccionados dentro del actual periodo presidencial, durarán en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Ver artículo 8 de Ley 50 del año 2002

Artículo 9. Se adiciona el artículo 22F a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 22F. El concurso nacional para la selección y nombramiento de Directores o Directoras y Subdirectores o Subdirectoras Regionales de Educación, será realizado por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, junto con las Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente.

Ver artículo 9 de Ley 50 del año 2002

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