Artículo 6 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 6. La Caja de Ahorros está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos, y en todas las actuaciones judiciales o administrativas de las cuales sea parte, gozará de todos los privilegios que la ley conceda al Estado. Las exenciones y privilegios que esta disposición establece no comprenden al personal que está al servicio de la Caja de Ahorros.
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Artículo 7. Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y demás funcionarios de la Caja de Ahorros, cuando lo requieran, en asuntos relacionados con la Institución.
Ver artículo 7 de Ley 52 del año 2000
Artículo 8. El Gerente General presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, en el cual detallará las operaciones y el desempeño de la Institución y sugerirá las medidas que considere convenientes, tanto para su mejor desenvolvimiento y manejo, como para el desarrollo de la economía nacional. Dicho informe será presentado dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal. Capítulo II Administración
Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2000
Artículo 9. El manejo, dirección y administración de la Caja de Ahorros estarán a cargo de un Gerente General, y de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales quienes contarán, a su vez, con cinco suplentes, todos los cuales, tanto el Gerente General como los Directores principales o suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Legislativa. Los Directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que fijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o por su participación en misiones oficiales. La Junta Directiva elegirá un Presidente de entre sus miembros, quien ejercerá el cargo por el término de un año. El Gerente General de la Caja de Ahorros, o quien desempeñe sus funciones, será el Representante Legal de la Institución. El Gerente General, con la aprobación de la Junta Directiva, podrá conferir poderes y delegar funciones en los Gerentes y Subgerentes de la Institución.
Ver artículo 9 de Ley 52 del año 2000
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