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Artículo 6 - QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 59 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Responsabilidad. La Secretaría de la Presidencia de la República para la Innovación Gubernamental será el órgano del Estado que asuma la responsabilidad por la ejecución de las disposiciones de la presente Ley, que coordinará la acción y representación del Órgano Ejecutivo y que presidirá la Junta Asesora.

Palabras clave de éste artículo

PanamáÓrgano del EstadoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 7. Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Asesora realizar la gestión administrativa de los Fondos definidos en el artículo 4, en particular: 1. Definir los proyectos y ubicación, con base en las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Nacional en las Áreas de Interés Social. 2. Establecer las políticas, las estrategias y los planes requeridos para la ejecución efectiva de los proyectos. 3. Asegurar que la utilización de los fondos se realice con la debida transparencia. 4. Rendir periódicamente un informe del estado de los recaudos, de los proyectos y de los impactos sociales logrados, en virtud de la aplicación de la presente Ley. 5. Realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de los datos con respecto del cálculo de cada Fondo, por parte de las empresas. 6. Informar a la Autoridad de los Servicios Públicos sobre cualquier incumplimiento de la presente Ley por parte de las empresas operadoras y prestadoras de servicios. 7. Realizar comparaciones de costos o especificaciones, para evitar sobreprecios en la ejecución de los proyectos.

Ver artículo 7 de Ley 59 del año 2008

Artículo 8. Informes. Las empresas dedicadas a la explotación comercial de servicios originados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones rendirán declaración jurada ante la Junta Asesora por cada trimestre calendario, en la cual se informa: 1. Los aportes al Fondo, obtenidos por concepto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, incluyendo el detalle de los servicios que los originaron. 2. El detalle de los costos netos ejecutados y resultantes del cronograma de avance de la ejecución de proyectos determinados por la Junta Asesora. 3. El Estado de la ejecución de proyectos en curso y el resultado de los proyectos concluidos. 4. Cualquier otra información relacionada a la ejecución de los proyectos y/o el estado de los fondos que solicite la Junta Asesora.

Ver artículo 8 de Ley 59 del año 2008

Artículo 9. Destinación especial. El diez por ciento (10%) del total aportado en cada Fondo será destinado para financiar las actividades de investigación y desarrollo, el cual será transferido al Fondo FONACITI de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en un periodo no mayor a treinta días, posteriores al cierre del trimestre reportado.

Ver artículo 9 de Ley 59 del año 2008

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