Artículo 8 - QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 59 del año 2008
República de Panamá
Artículo 8. Informes. Las empresas dedicadas a la explotación comercial de servicios originados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones rendirán declaración jurada ante la Junta Asesora por cada trimestre calendario, en la cual se informa: 1. Los aportes al Fondo, obtenidos por concepto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, incluyendo el detalle de los servicios que los originaron. 2. El detalle de los costos netos ejecutados y resultantes del cronograma de avance de la ejecución de proyectos determinados por la Junta Asesora. 3. El Estado de la ejecución de proyectos en curso y el resultado de los proyectos concluidos. 4. Cualquier otra información relacionada a la ejecución de los proyectos y/o el estado de los fondos que solicite la Junta Asesora.
Palabras clave de éste artículo
declaración juradadeclaración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 9. Destinación especial. El diez por ciento (10%) del total aportado en cada Fondo será destinado para financiar las actividades de investigación y desarrollo, el cual será transferido al Fondo FONACITI de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en un periodo no mayor a treinta días, posteriores al cierre del trimestre reportado.
Ver artículo 9 de Ley 59 del año 2008
Artículo 10. Proyectos. La Junta Asesora determinará específicamente los proyectos de Servicio y Acceso Universal que se ejecutarán en cada periodo, por iniciativa propia, de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental o de las empresas, definiendo el tipo de servicio, la localidad, los montos a invertir y el Fondo al cual se cargarán sus costos, solicitando su ejecución a la empresa que le corresponda o a la Secretaría. Son proyectos susceptibles de ser financiados por cada Fondo, los que estén dirigidos a: 1. Brindar el servicio telefónico público, acceso a Internet y otros que sean requeridos para atender las necesidades en las áreas de interés social. 2. Ofrecer servicios educativos y de acceso o difusión del conocimiento, con relación al Servicio y el Acceso Universal. 3. Crear o fortalecer centros comunitarios de información que provean servicios de acceso a Internet. 4. Promover servicios de tecnologías de información y de las comunicaciones para personas con discapacidad, minorías lingüísticas o étnicas, adultos mayores y comunidades en estado crítico de exclusión o desventaja. 5. Brindar servicios de promoción y capacitación para que los usuarios realicen usos frecuentes y adecuados de las tecnologías y de los beneficios asociados con el Acceso y el Servicio Universal. 6. Desarrollar cualesquiera otros proyectos de servicio de las tecnologías de información y de las comunicaciones, que sean autorizados por la Junta Asesora, dentro del marco de la presente Ley. Los proyectos serán principalmente coadyuvantes con el Servicio y Acceso Universal en asuntos relativos al acceso a la sociedad del conocimiento, como la teleeducación, la telemedicina, la cohesión social, la participación ciudadana y el acceso a la información gubernamental.
Ver artículo 10 de Ley 59 del año 2008
Artículo 11. Ejecución de los proyectos. Los tiempos que se estipulen en el cronograma de avance de la ejecución de los recursos de cada Fondo dependerán, entre otras consideraciones, de la magnitud del proyecto a ser desarrollado, del área geográfica, de las infraestructuras a instalar y de los servicios a proveer.
Ver artículo 11 de Ley 59 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá