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Artículo 6 - QUE ESTABLECE UNA PENSION VITALICIA ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS DE INTOXICACION AGUDA POR HEPARINA CON ALCOHOL BENCILICỌ

Ley 64 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. Las víctimas de intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico que sobrevivieron serán atendidas por el centro especial de atención integral que establece el artículo 4 de la Ley 13 de 2010 y recibirán todos los beneficios que indica la precitada norma.

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Artículo 7. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en un término de noventa días, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 7 de Ley 64 del año 2015

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