Artículo 6 - QUE ESTABLECE UNA PENSION VITALICIA ESPECIAL PARA LAS VICTIMAS DE INTOXICACION AGUDA POR HEPARINA CON ALCOHOL BENCILICỌ
Ley 64 del año 2015
República de Panamá
Artículo 6. Las víctimas de intoxicación aguda por heparina con alcohol bencílico que sobrevivieron serán atendidas por el centro especial de atención integral que establece el artículo 4 de la Ley 13 de 2010 y recibirán todos los beneficios que indica la precitada norma.
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