Artículo 6 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS SANTIAGO ESTE, NUEVO SANTIAGO Y SANTIAGO SUR, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 68 del año 2017
República de Panamá
Artículo 6. Los actuales representantes de los corregimientos Santiago, La Raya de Santa María, Ponuga y San Martín de Porres y las autoridades de policía de estos corregimientos afectados con la segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral y la Constitución Política de la República de Panamá.
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