Artículo 6 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 6. En la fase de investigación, las declaraciones que se reciban en la Dirección de Investigación Judicial serán presididas por el agente del Ministerio Público. En esta diligencia, el investigado tendrá derecho a la asistencia de un abogado y, en caso de no tenerlo, el Estado deberá proporcionarle uno gratuitamente.
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