Artículo 6 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 6. Para el logro de los fines de esta Ley, se establece un Plan Nacional contra la Trata de Personas, que será aprobado mediante decreto ejecutivo, como eje rector de la política nacional en este campo.
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Artículo 7. El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, será el organismo encargado de adoptar e implementar el Plan Nacional contra la Trata de Personas.
Ver artículo 7 de Ley 79 del año 2011
Artículo 8. La Comisión Nacional contra la Trata de Personas elaborará e implementará el Plan Nacional en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas. Todas las acciones que se acuerden y apliquen dentro del Plan Nacional contra la Trata de Personas se fundamentarán en el marco del respeto a los derechos humanos y a las especificidades de sexo y edad de la víctima.
Ver artículo 8 de Ley 79 del año 2011
Artículo 9. Para la elaboración del Plan Nacional contra la Trata de Personas, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: 1. Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas y actividades conexas. 2. Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas y sus actividades conexas. 3. Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, así como a los testigos. 4. Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas y actividades conexas.
Ver artículo 9 de Ley 79 del año 2011
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