Artículo 7 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 7. El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, será el organismo encargado de adoptar e implementar el Plan Nacional contra la Trata de Personas.
Palabras clave de éste artículo
trata de personas
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Artículo 8. La Comisión Nacional contra la Trata de Personas elaborará e implementará el Plan Nacional en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas. Todas las acciones que se acuerden y apliquen dentro del Plan Nacional contra la Trata de Personas se fundamentarán en el marco del respeto a los derechos humanos y a las especificidades de sexo y edad de la víctima.
Ver artículo 8 de Ley 79 del año 2011
Artículo 9. Para la elaboración del Plan Nacional contra la Trata de Personas, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: 1. Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas y actividades conexas. 2. Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas y sus actividades conexas. 3. Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, así como a los testigos. 4. Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas y actividades conexas.
Ver artículo 9 de Ley 79 del año 2011
Artículo 10. El Plan Nacional contra la Trata de Personas determinará y describirá las actividades y competencias que le corresponderá realizar a cada institución del Estado de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Ley.
Ver artículo 10 de Ley 79 del año 2011
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