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Artículo 6 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 6. Organización Financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La organización financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se fundamenta en cálculos actuariales, los cuales tienen como parámetros de referencia, las bases biométricas vigentes aprobadas por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y la evolución esperada del mencionado Subsistema. Se prorratearan o distribuirán los costos de conceder los beneficios descritos en el artículo anterior, entre la totalidad de participantes en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 7. Prima del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia. La prima para el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia será el equivalente al 0.93% calculado sobre los salarios u honorarios cotizados por los asegurados que participan en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Este valor será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.

Ver artículo 7 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 8. Reserva del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia. Para efectos del financiamiento del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, la Caja de Seguro Social constituirá una reserva independiente a la que ingresaran los recursos señalados en el artículo anterior. Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la inversión de tales reservas. Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúen en el año por concepto de los beneficios que correspondan a este seguro colectivo.

Ver artículo 8 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 9. Revisión Actuarial. En el evento de que el valor matemático o presente de los beneficios de este seguro colectivo resulte mayor al saldo de la reserva, la Administración presentará a la Junta Directiva para su consideración, una revisión actuarial, la cual indicará el incremento requerido de la prima del seguro colectivo.

Ver artículo 9 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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