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Artículo 7 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 7. Prima del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia. La prima para el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia será el equivalente al 0.93% calculado sobre los salarios u honorarios cotizados por los asegurados que participan en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Este valor será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.

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Artículo 8. Reserva del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia. Para efectos del financiamiento del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, la Caja de Seguro Social constituirá una reserva independiente a la que ingresaran los recursos señalados en el artículo anterior. Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la inversión de tales reservas. Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúen en el año por concepto de los beneficios que correspondan a este seguro colectivo.

Ver artículo 8 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 9. Revisión Actuarial. En el evento de que el valor matemático o presente de los beneficios de este seguro colectivo resulte mayor al saldo de la reserva, la Administración presentará a la Junta Directiva para su consideración, una revisión actuarial, la cual indicará el incremento requerido de la prima del seguro colectivo.

Ver artículo 9 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 10. Beneficios del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia Que el monto resultante de la pensión por invalidez en el Componente de Ahorro Personal sumado a la pensión por invalidez que corresponda por el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Cuando el pensionado por vejez, sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto y se extingan los fondos ahorrados en su cuenta de ahorro personal, el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia pagará mensualmente hasta la muerte del pensionado, la suma correspondiente a la pensión por vejez del Componente de Ahorro Personal. Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, se deducirán de la reserva del mismo. Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo, son de carácter personalísimo.

Ver artículo 10 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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