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Artículo 10 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

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Artículo 10. Beneficios del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia Que el monto resultante de la pensión por invalidez en el Componente de Ahorro Personal sumado a la pensión por invalidez que corresponda por el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Cuando el pensionado por vejez, sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto y se extingan los fondos ahorrados en su cuenta de ahorro personal, el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia pagará mensualmente hasta la muerte del pensionado, la suma correspondiente a la pensión por vejez del Componente de Ahorro Personal. Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, se deducirán de la reserva del mismo. Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo, son de carácter personalísimo.

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Artículo 11. Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.Los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de renta vitalicia se extinguen a la muerte del pensionado. Igualmente, se extinguen los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de renta vitalicia, cuando el asegurado afiliado a este seguro fallezca antes que se le haya concedido la Pensión por Vejez. Este seguro colectivo no generará pago o indemnización a sobrevivientes, ni devolución de las primas pagadas; ya que las mismas son deducidas del aporte de solidaridad, que realizan los asegurados que forman parte del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. La extinción de los derechos que trata este artículo, en ningún caso afectará los derechos que otorga la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social a los sobrevivientes del asegurado o pensionado en el Componente de Beneficio Definido y el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Ver artículo 11 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 12. Casos de Indemnización por Vejez. En caso de que el asegurado adscrito al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia no cumpla con los requisitos vigentes para obtener la pensión por vejez; y opte por la devolución de toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal mediante un solo pago, en concepto de indemnización por vejez; no podrá reclamar devolución o beneficios de las sumas deducidas para la adquisición de este seguro colectivo, ya que estas forman parte del aporte de solidaridad.

Ver artículo 12 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

Artículo 13. Prima del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. La prima para el Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez será el equivalente al 0.07% calculado sobre los salarios u honorarios cotizados por los asegurados que participan en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. Este valor será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.

Ver artículo 13 de Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez


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