Artículo 10 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 10. Beneficios del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia Que el monto resultante de la pensión por invalidez en el Componente de Ahorro Personal sumado a la pensión por invalidez que corresponda por el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Cuando el pensionado por vejez, sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto y se extingan los fondos ahorrados en su cuenta de ahorro personal, el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia pagará mensualmente hasta la muerte del pensionado, la suma correspondiente a la pensión por vejez del Componente de Ahorro Personal. Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, se deducirán de la reserva del mismo. Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo, son de carácter personalísimo.
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