Artículo 12 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 12. Casos de Indemnización por Vejez. En caso de que el asegurado adscrito al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia no cumpla con los requisitos vigentes para obtener la pensión por vejez; y opte por la devolución de toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal mediante un solo pago, en concepto de indemnización por vejez; no podrá reclamar devolución o beneficios de las sumas deducidas para la adquisición de este seguro colectivo, ya que estas forman parte del aporte de solidaridad.
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